Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de revisión de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Yasmil Del Valle Matute Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.373, en contra del ciudadano Jhonny Marcelino Ronci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.734, a favor de su hija Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se aumenta la obligación de manutención, en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), mensual. Para cubrir los gastos de ropas y calzados la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); en relación a gastos escolares y demás gastos vinculados a la educación de la niña de autos, serán cubiertos por ambos progenitores a razón de Cincuenta por ciento (50%), cada uno de los progenitores. .....