En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL REYES OLLARVES y JOSE ANIBAL CASTILLO HEREDIA, titulares de las cedula de identidad números V - 19.061.621 y V - 22.304.227, respectivamente, representados por el Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.023; contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA PASO DE LUNA, C.A. y solidariamente a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ LEAL ALFONZO y EDUARDO ELÍAS PINTO SEIJAS, titulares de la cedula de identidad números V- 4.867.709 y V- 3.206.510, por motivos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTI.....