. Acto seguido interviene la ciudadana abogada Maria Villegas, en su condición de parte ejecutante, y expone: por cuanto no fue posible practicar la medida acordada, en virtud de que los bienes muebles propiedad del ejecutado, fueron cambiados del lugar donde inicialmente estaban ubicados de acuerdo a la información que se manejaba, por esta razón solicito se suspenda la practica de la medida y que este tribunal conserve la comisión para darle continuidad una vez que se ubiquen los bienes muebles propiedad del intimado. Es todo. El Tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la medida y mantener en los archivos de este juzgado ejecutor la presente comisión, hasta tanto se solicite por escrito darle continuidad a la practica de la presente medida. Es todo. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede.