República Bolivariana de Venezuela
 
Tribunal Supremo de Justicia
 
 
 
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios 
 
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
 
 Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
 
 Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
 
201° Y 152°
 
 
 
En horas de despacho del día de hoy,  once (11) de agosto de 2011; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó el  Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios  San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria Accidental abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Yolimar Mayrene Camacho, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-12.367.629, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 136.462; respectivamente, y se constituyó  a las once  de la mañana (11:00 a.m.), en el lugar indicado por la parte actora en la siguiente dirección: Urbanización Tamanaco, Tercera Etapa, calle Manaure Casa Nº T-6 Quinta San Silvestre, Tinaquillo estado Cojedes, a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio incoado por la ciudadana abogada Maria Villegas, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.212, titular de la cedula de identidad Nº 4.097.804, actuando por sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano Mario E. Piña Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.823,  domiciliado en la urbanización Tamanaco, calle Manaure,  Casa Nº T-6 Tinaquillo,  estado Cojedes por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación). Una vez frente a la casa antes identificada se toco la puerta del frente en varias oportunidades sin obtener respuesta alguna, presumiendo que la misma se encontraba sola, por lo que a petición de la parte ejecutante abogada Maria Villegas, nos trasladamos a un taller mecánico donde presuntamente se encontraba depositada o estacionada  un bien mueble (vehiculo), propiedad del ejecutado, ubicado en la avenida Carabobo entre Cedeño y Urdaneta, de la población de Tinaquillo estado Cojedes, una  vez en el lugar se verifico que en el mismo, no se encontraba el vehiculo a embargar. Posteriormente la actora pidió que el  tribunal se trasladara  y constituyera  en el estacionamiento Buenos Aires ubicado en la Avenida José Antonio Páez de la misma población y estado, que una vez  en el lugar se constato que no se encontraba ningún bien inmueble que fuera propiedad del ejecutado. Acto seguido interviene la ciudadana abogada Maria Villegas, en su condición de parte ejecutante, y expone: por cuanto no fue posible  practicar la medida  acordada, en  virtud de que los bienes muebles propiedad del ejecutado, fueron cambiados del lugar  donde inicialmente estaban ubicados de acuerdo a la información  que se manejaba, por esta razón solicito se suspenda la practica de la medida y que  este  tribunal conserve la comisión para darle continuidad una vez que se ubiquen los  bienes muebles propiedad del intimado. Es todo. El Tribunal oída la exposición  de la parte actora,  acuerda suspender la practica de la medida y mantener en los  archivos de este juzgado ejecutor la presente comisión, hasta tanto se solicite por escrito darle continuidad a la practica de la presente medida. Es todo.  Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m)  se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida  que no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano Edgar Vera, titular de la cedula de identidad Nº 9.530.238 como perito avaluador. Termino, se leyó y conformes firman.
 
El Juez Provisoro.
 
Abg. Leonardo Rafael Arcaya.
 
 
La parte actora.
 
Abg.Maria Villegas
 
 
Representante Legal de la Depositaria Judicial 
 
 
Marcelino Araujo. 
 
 
Perito Avaluador.
 
 
Edgar Vera
 
La Secretaria Accidental
 
Abg. Yolimar Mayrene Camacho
 
 
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