Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos, por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, tal como se puede evidenciar en acta de fecha 20 de junio del presente año, la cual corre inserta al folio 30 de este expediente, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA .....