En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, tal como fue ordenada por sentencia dictada por éste Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), la cual fue decretada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008).