REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante (s): INVERSIONES EBEVIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 1976, bajo el Nº 52, Tomo 38-A y acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registradas por ante el mismo registro en fecha 11 de noviembre de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 309-A-pro.-
Apoderado Judicial: CESAR ALFREDO FERRER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.150.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.836 y de éste domicilio.
Demandado (s): PÉREZ ORLANDO ANTONIO y RAMOS NAUDY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.531.030 y V-10.993.759 respectivamente y domiciliados en el municipio Tinaco del estado Cojedes.-
Motivo: Resolución de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de la Medida Cautelar )
Expediente Nº 5196.
-II-
Antecedentes.-
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2008), se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008).-
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), en el cuaderno principal, se dictó sentencia interlocutoria homologando el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PÉREZ ORLANDO ANTONIO y RAMOS NAUDY JOSÉ, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado LUISIRENE BALCAZAR y por el abogado CESAR ALFREDO FERRER LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EBEVIN C.A., parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el levantamiento de la medida cautelar típica de secuestro decretada en fecha veinte (20) de octubre de 2008.-
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente resolución de contrato, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaró homologada el convenimiento realizado por las partes ciudadanos PÉREZ ORLANDO ANTONIO y RAMOS NAUDY JOSÉ, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado LUISIRENE BALCAZAR y por el abogado CESAR ALFREDO FERRER LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EBEVIN C.A., parte demandante , al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), accesoria a la causa principal, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, tal como fue ordenada por sentencia dictada por éste Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), la cual fue decretada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.-
AECC/SMVR/zuly herrera.-
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