este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ordena ratificar el auto de fecha 01 de Febrero de 2010, en el cual se declaro la Rebeldía del Joven Adulto : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, en ese sentido se ordena ratificar los oficios remitidos y oficiar nuevamente la inmediata ubicación y captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Región Cojedes, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes y a la Policía Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de la ubicación y Captura inmediata del citado ciudadano, debiendo ser recluido en las Instalaciones de la comandancia general de policía del estado .....