REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 11 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 01 de febrero de 2010 declaró en rebeldía al hoy Joven Adulto Acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES a quien se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 1C-151-01; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ordenándose su inmediata captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto hasta la presente fecha aun no ha sido posible la ubicación y ni mucho menos la captura del adolescente en referencia, a pesar de haberse librado las ordenes correspondientes a los diferentes organismos policiales del Estado; en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ordena ratificar el auto de fecha 01 de Febrero de 2010, en el cual se declaro la Rebeldía del Joven Adulto : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, en ese sentido se ordena ratificar los oficios remitidos y oficiar nuevamente la inmediata ubicación y captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Región Cojedes, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes y a la Policía Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de la ubicación y Captura inmediata del citado ciudadano, debiendo ser recluido en las Instalaciones de la comandancia general de policía del estado Cojedes a la orden de este Tribunal por contar actualmente con 24 años de edad, a los fines de proceder a la celebración de la audiencia preliminar y en caso de ser infructuosa la ubicación deberá remitir con la urgencia que el caso amerita las resultas de lo actuado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente Diaricese. .- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA:
ABG. DAMARY MORENO FLORES.-
CAUSA N° 1C-151-01.
Expediente fiscal: 09-F05-0163-01