-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes", ciudadanos MARIA DORFILINA CRUCES RIVERO, SOCORRO ANTONIO CRUCES RIVERO, JUAN DE DIOS CRUCES RIVERO y AMPARO MERCEDES CRUCES RIVERO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº 5.746.002, 7.562.208, 9.531.741 Y, 8.442.820, respectivamente, en su carácter de hijos legítimos del De Cujus ciudadano VICENTE CRUCES ROJAS (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.024.442, con vocación hereditaria, sobre los derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido .....