Por lo expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la solicitante Beatriz Méndez Lima De Abreu, y los coherederos Juan Bautista Abreu Méndez y Juan Gerardo Abreu Méndez,, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido Juan Bautista Abreu Jiménez. Devuélvase en original a los interesados, previa anotación en los libros respetivos. Así mismo, expídase las copias Certificadas solicitada Cúmplase.