REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Beatriz Méndez De Abreu, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.022.465, domiciliada en la calle Silva, casa 5-59, Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos Juan Bautista Abreu Méndez y Juan Gerardo Abreu Méndez,
Abogado Asistente: Anny Karina Castillo Ruiz, Inpreabogado bajo el N° 136.510.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº 102/2016.
II
Motiva
recibida el 28 de Junio de 2016, solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana Beatriz Méndez Lima de Abreu, ante Identificada actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos Juan Bautista Abreu Méndez y Juan Gerardo Abreu Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.533.674 y V-9.533.672, respectivamente, asistidos por la abogada Anny Karina Castillo Ruiz, arriba identificada, en la que solicita se les declarare Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les correspondan con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Juan Bautista Abreu Jiménez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-382.591.
El 01 de Julio de 2016, se le da entrada en el libro destinado para tal efecto y se ordena su tramitación, según lo prevén los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; previa presentación de los testigos, para oír sus deposiciones.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre lo peticionado, quien decide observa que para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del fallecido Juan Bautista Abreu Jiménez, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio Páez Parroquia Acarigua del estado Portuguesa, según Acta Nº 0150, de fecha 18 de Mes 04 de Año: 2016, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016; documento que tiene el carácter público, conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 18 de Abril de 2016, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; su estado civil e identificación de la cónyuge y la existencia de descendencia; identificando como hijos de éste, a los ciudadanos cuya representación asume la solicitante, plenamente identificados en este escrito; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio del fallecido Juan Bautista Abreu Méndez Jiménez y la ciudadana Beatriz Méndez Lima De Abreu, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, inserta bajo el Nº 35, Folio Vto Nº 28 de fecha 15-08-1960 del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1960; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; apreciada y valorado en forma adminiculada con la copia de la cédula de identidad de la solicitante; por lo que ésta constituye un documento público de cuyo contenido se desprende la relación marital existente entre la ciudadana Beatriz Méndez Lima De Abreu y el fallecido Juan Bautista Abreu Jiménez y en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece.
3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Juan Bautista Abreu Méndez y Juan Gerardo Abreu Méndez, la Primera emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, inserta bajo el Nº 63, Folio 34, de fecha 20-02-1967, y la segunda emanada del Registro Civil Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, inserta bajo el Nº 314, Tomo I, año 1965, medios de pruebas admisibles, conforme lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, pruebas documentales que tienen el carácter público, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con la copia simple de las cédulas de identidad de los coherederos, siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación con los identificados ciudadanos adjudicándoles la cualidad de descendientes y herederos, según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello, se estiman y se aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
4) Las testimoniales de los ciudadanos : Manuel Vicente Flores Garaban, venezolano, de 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Licenciado en Mención Policial, domiciliado en la Urbanización Los Ilustres, calle principal, Edificio 001, Planta Baja, Apartamento 001, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y German Antonio Noda, venezolano, de 63 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Profesor, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, vereda I, casa N° 1-43, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.629.969 y V- V-3.693.449, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de la solicitante contenidas en el escrito que cursa a los folios dos (02) y tres (03), de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar; que la presente actuaciones persigue la acreditación de la cualidad de herederas de la solicitante y sus hijos, lo cual ha de generar derechos sobre los bienes del fallecido Juan Bautista Abreu Jiménez, esta acreditación, al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria constituye un elemento probatorio de tal condición; que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que estableció nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO,
Ahora bien; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas de la apertura de la Sucesión Hereditaria del fallecido Juan Bautista Abreu Jiménez, y la relación existente entre éste, la solicitante Beatriz Méndez Lima De Abreu, y los coherederos Juan Bautista Abreu Méndez y Juan Gerardo Abreu Méndez,en su condición de cónyuge y descendientes dejando a salvo derechos de terceros; así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por lo expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la solicitante Beatriz Méndez Lima De Abreu, y los coherederos Juan Bautista Abreu Méndez y Juan Gerardo Abreu Méndez,, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido Juan Bautista Abreu Jiménez. Devuélvase en original a los interesados, previa anotación en los libros respetivos. Así mismo, expídase las copias Certificadas solicitada Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Gonzalez Segovia.
La Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintiséis (26) folios útiles. Conste.
Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.














Solicitud 102/2016.
NGS/NaLl/alq