Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la ENTREGA MATERIAL, solicitada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.388, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº 7-53, Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte peticionante, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de l.....