Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Angélica Desiree Romero Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.593.723, contra el ciudadano Franklin Rafael Rodríguez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.678, a favor de sus hijas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) mensuales, a razón Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 425,00) quincenales, como bono escolar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,00) y como bono navideño la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00), montos que deberán ser entregados directamente a la progenitora contra recibo, en cuanto a los gastos médicos y de m.....