PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y el cese de la condición de imputado a favor de los ciudadanos adolescentes BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, residenciados en la población del Baúl Estado Cojedes, de quien se desconocen otros datos, dejando claro que el Ministerio Público en el transcurso de la investigación no pudo lograr la identificación plena de los adolescentes imputados, tal y como fue alegado por el mismo, pero como quiera que efectivamente el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en la Sala de Casación Penal, ponencia del Magistrado DR. ANGULO FONTIVEROS de fecha 03-05-05, Expediente 03-109 sobre la procedencia de la solicitud fiscal de Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.....