Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO, No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO, acuerda el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abog. Francisco Pimentel, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 320, 318 numeral 4º y 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. TERCERO, notifíquese a la Fiscalia del Misterio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas boletas de notificación. Diarícese. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL 3
Abog. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
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