Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YARITZA CAROLINA RIERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.871, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, donde construyó unas bienhechurías con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (451,35M2) y con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CE.....