REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia y se ordena oficiar lo sucedido y plasmado en la presente acta de audiencia, y se ordena librar oficios a la Fiscalía IV, y Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, que se informe lo acontecido, a la institución donde labora el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROJAS, agente de retención en la presente causa Instituto Bolivariano Cuerpo de Policía del estado Cojedes, a fin de que se notifique lo sucedido. Agréguese al expediente la presenta acta, remítase y archívese en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.