REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 11 de Junio del 2015
Años; 205º y 156º

En el día de hoy, jueves, once (11) de Junio del año dos mil quince (2015), se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE PEROZO, y su respectiva Secretaria Titular ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, siendo las once de la mañana (11:00 am); comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.025, de oficio o profesión Agente Policial y domiciliado sector la Granjitas calle 24 de Junio, en Tinaquillo Municipio Autónomo Tinaquillo estado Cojedes, quien es parte demandado en el Nº 151-2003, por EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada por ante este Tribunal en fecha, 26 de Agosto del 2003. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas: YUVANY COROMOTO ARAUJO, titilar de la cedula de identidad Nº V-9.534.359, residenciada, en el sector Canta Rana, casa s/nº, de Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien es la partes demandante en el referido expediente y la ciudadana: ROJAS ARAUJO JHOSELYN CAROLINA, titilar de la cedula de identidad Nº V-9.534.359, de veinticuatro (24) años de edad, domiciliada en el sector Genareño parcela numero 20, finca la Carmonera, frete a la fina Los Villa de Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes parte beneficiaria en la Obligación de Manutención en la presente causa. De igual manera este Tribunal deja constancia que las partes se presentaron en este despacho con la finalidad, ser oído en Audiencia Especial dejándose en acta constancia de lo sucedido. Acto seguido la Jueza le da el derecho de palabra a la ciudadana: ROJAS ARAUJO JHOSELYN CAROLINA, arriba identificada, la cual expone: Ciudadana Jueza, comparezco por ante este despacho a los fines de exponer que yo renuncio o desisto al procedimiento aquí establecido en la causa Nº 151-2003, por concepto de Obligación de Manutención llevada en contra de mi padre el ciudadano: ROJAS ARAUJO JHOSELYN CAROLINA, en virtud de que cumplí la mayoría de edad, e incluso me estoy valiendo por mis propios medios y actualmente estoy trabajando desde hace 8 años en el frente Francisco de Miranda y actualmente hace un año estoy contratada por INPARQUES, por ello pido que se oficie a la institución donde actualmente labora mi padre, al Instituto Bolivariano Cuerpo de Policía del estado Cojedes, a fin de que se le notifique como agente de retención lo acontecido y que cesen los descuentos que por concepto de obligación de manutención se le realizaban hasta la actualidad, y todo esto lo realizo sin ningún tipo de coacción ni apremio y lo hago consciente en mi pleno juicio y facultades mentales; por lo tanto, pido ciudadana Jueza sea HOMOLOGADO lo manifestado o acontecido en este acto y pido la extinción del mismo. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROJAS, arriba identificado el cual expone: Ciudadana Jueza, yo acepto todo lo manifestado por mi hija. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Visto que la parte demandante manifestó sin ningún apremio, ni coacción y el demandante lo acepto y acordado lo peticionado por ella, en cuanto a homologar lo acontecido. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan los artículos 262 y 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL así como los articulo 315 y 383 “literal B”, de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se HOMOLOGA EL PRESENTE ACTO Y SE EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 151-2003, acordado entre los ciudadanos: YUVANY COROMOTO ARAUJO y ANTONIO JOSÉ ROJAS, en beneficio de sus hijos ROJAS ARAUJO JHOSELYN CAROLINA, de veinticuatro (24) años de edad, en la presente acta y RONAL ANTONIO ROJAS ARAUJO, de veintisiete (27) años de edad. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia y se ordena oficiar lo sucedido y plasmado en la presente acta de audiencia, y se ordena librar oficios a la Fiscalía IV, y Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, que se informe lo acontecido, a la institución donde labora el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROJAS, agente de retención en la presente causa Instituto Bolivariano Cuerpo de Policía del estado Cojedes, a fin de que se notifique lo sucedido. Agréguese al expediente la presenta acta, remítase y archívese en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.



LA BENEFICIARIA: EL DEMANDADO:


Jhoselyn Carolina Rojas Araujo Antonio José Rojas


LA DEMANDANTE:


Yuvany Coromoto Araujo

La Secretaria,

Abg. Massihel Venegas


Exp. Nº 151-2003