Por las razones mencionadas vista la solicitud presentada por el ciudadano SERGIO LUIS QUINTERO AMADOR, antes identificado, estudiado el caso, el Tribunal resuelve: "Decretar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de tercero". Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.