REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º y 150º.

SOLICITANTE (S):
SERGIO LUIS QUINTERO AMADOR. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.629.099. Domiciliado en la Avenida Jhonny Yánez Rancel del Municipio Autónomo El Pao.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: 2009-502.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

(I)
SINTESIS

En fecha Tres (03) de junio de Dos Mil Nueve (2009), fue presentado en este Despacho un escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano SERGIO LUIS QUINTERO AMADOR, asistido por el Abogado en ejercicio FERMIN RAFAEL GONZÁLEZ, ambos identificados en auto. Mediante auto de la misma fecha se le dio entrada y quedo registrada la presente solicitud bajo el Nro. 2009-502 en el libro respectivo por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y no observarse causal alguna de inadmisibilidad. Posteriormente en fecha ocho (08) de junio de Dos Mil Nueve (2009) el Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Declaración de los Testigos de la parte promovente.

(II)
ANALISIS PROBATORIO
El ciudadano SERGIO LUIS QUINTERO AMADOR, asistido por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZÁLEZ, ya identificados, solicitó le sea decretado un TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias de su propiedad, las cuales han sido construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas en un


terreno de la Municipalidad del Municipio Autónomo El Pao constante de Seis Metros de Frente por Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros de Fondo (6 mts x 24,50 mts), dos Locales Comerciales con un área de construcción de Tres (3) metros de frente por Ocho metros con Sesenta centímetros de fondo (3 mts x 8,60mts) cada uno, cuyos linderos especificó debidamente en su petición. Igualmente presentó autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, para evacuar Título Supletorio sobre las bienhechurías en un lote de terrenos de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos NAPOLEON EDUARDO MEJÍAS CAMEJO y JOSÉ VIDAL GONZÁLEZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

(III)
DISPOSITIVA
Por las razones mencionadas vista la solicitud presentada por el ciudadano SERGIO LUIS QUINTERO AMADOR, antes identificado, estudiado el caso, el Tribunal resuelve: “Decretar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de tercero”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.


(IV)
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los Once (11) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. YENNIFER C. MENDOZA M.
En la misma fecha de hoy Once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, y se devolvió constante de DIEZ (10) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. YENNIFER C. MENDOZA M.

Sol. Nro. 2009-502
JMB/YM.