Y en virtud que desde la fecha en que quedó intimada; hasta la presente fecha, han transcurrido diecisiete(17) días de Despacho sin que la demandada compareciera a formular oposición al decreto intimatorio en el plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y como quiera que dicho lapso se encuentra suficientemente vencido, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena la ejecución forzosa del decreto de intimación en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.