REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 11 de junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio REYNALDO MUJICA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.321, con el carácter acreditado en los autos y visto asimismo que la parte demandada, ciudadana MEJÍAS OSAL ANAÍS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.487, de este domicilio, con motivo del Juicio COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) seguido por el ciudadano JESÚS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.106.556 y de este domicilio, quedó debidamente intimada en fecha 14 de mayo de 2008, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal, cursante a los folios quince (15) del cuaderno principal de este expediente. Y en virtud que desde la fecha en que quedó intimada; hasta la presente fecha, han transcurrido diecisiete(17) días de Despacho sin que la demandada compareciera a formular oposición al decreto intimatorio en el plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y como quiera que dicho lapso se encuentra suficientemente vencido, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena la ejecución forzosa del decreto de intimación en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Exp. N° 1.702.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado JESSENIA MARITZA CAMACHO AGUIAR, CERTIFICA: Que ha confrontado la copia fotostática que antecede, constante de UN (01) folio útil la cual es traslado fiel y exacto de su original contentivo de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-06-2008, contenida en el expediente N° 1702/08 de la nomenclatura llevada por este Tribunal; certifica igualmente por aplicación del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que estas actuaciones han sido obtenidas por la ciudadana Ursula Franco, titular de la cédula de identidad N° V- 10.988.533, persona autorizada por el Juez Temporal, Abogado Vicente Alejandro Aponte Morales quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes junto con la Secretaria.- San Carlos, dieciocho de junio de dos mil ocho (2008).-
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
La Persona Autorizada,
Exp. N° 1702.-
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