Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISLEIDIS OLAIBIS CASTILLO CASAMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.849.313, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la calle principal sector San Isidro, del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada, LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, Funcionaria Adscrita al programa Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el a.....