REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 205º y 156º
Solicitante:
ISLEIDIS OLAIBIS CASTILLO CASAMAYOR, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.849.313.
Motivo:TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero:015-2015
Sentencia: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, diecisiete (17) de abril del 2015, por la ciudadana: ISLEIDIS OLAIBIS CASTILLO CASAMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.849.313, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal sector San Isidro, del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, Funcionaria Adscrita al programa Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura. Dándosele entrada en fecha veintidós (22) de abril de 2015, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 015-2015.
Por auto de fecha, veintisiete (27) de abril de 2015, este Tribunal la admite y fija de conformidad, con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, siendo la oportunidad fijada la parte solicitante efectivamente presento los testigos en fecha cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil quince 2015, en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigo.
II
MOTIVACION
La ciudadana: ISLEIDIS OLAIBIS CASTILLO CASAMAYOR , antes identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente, sobre unas bienhechurías, constituida por un inmueble destinado a vivienda familiar, ubicado en la calle principal sector San Isidro Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, las cuales miden aproximadamente Trece metros (13 mts.) de Largo por Diez metros (10 mts) de Ancho; para un total de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mtrs2), aproximadamente, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baños con sus respectivas piezas sanitarias; una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, paredes de bloques frisados, techo de Acerolit sobre vigas de metal, piso de cemento pulido instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y servidas, tres (03) puertas de metal con protectores, cinco (05) ventanas panorámicas con sus protectores, las cuales se encuentran dentro de un terreno propiedad Municipal el cual tiene una superficie DOS CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mtrs2), ubicado en la calle principal sector San Isidro del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Interna, en doce metros lineales (12 ML); SUR: Inmueble de José Castillo, en doce metros lineales (12 ML); ESTE: Inmueble de Beatriz Fuentes, en veintitrés metros lineales (23 ML); y OESTE: Inmueble de Gisela Baruqui, en veintitrés metros lineales (23 ML), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna la Solicitante: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, riela en el folio dos (02); Autorización para tramitar lo referente a titulo supletorio sobre las referidas bienhechurías, esto a su favor; expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha 23-02-2015, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte, riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha veintiséis 26 de febrero del dos mil quince (2015) riela en el folio cuatro (04); Constancia de Arrendamiento expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha dos 02 de Marzo del año dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte, riela en el folio tres (05); Asimismo consigna la solicitante documento de arrendamiento simple, de fecha 17 de abril del año, dos mil ocho (2008), entre la Municipalidad del Municipio Autónomo Ricaurte, del estado Cojedes, representada por el ciudadano: Mayor (EJ) RAMON ALEJANDRO PERALTA RUIZ, y Abg. DOLORES DOMINGUEZ, en sus carácter de Alcalde y Sindico Procuradora Municipal, Quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.533.576 Y V-8.625.634, respectivamente y de este domicilio, debidamente autorizado por el Consejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 26/03/2008, y riela en el folio (06); planilla de liquidación por cancelación de Impuestos Municipal Arrendamiento Simple de fecha, 23/02/2015 riela en el folio (07); Constancia de Residencia de la ciudadana: ISLEIDIS OLAIBIS CASTILLO CASAMAYOR, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal “San Isidro” Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio (08); por ultimo Permiso de construcción emitida por el Director de Desarrollo Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte riela en el folio (09), Tales documento son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector San Isidro, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte. Igualmente, la solicitante presento los testimoniales del ciudadano: AZAEL ANTONIO MONTENEGRO ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-17.889.691, de ocupación u oficios Obrero y con domicilio en el sector El callejón, Barrio San Isidro, casa s/nº, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Y al ciudadano: LUIS MANUEL CARREÑO COLMENARES, venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-18.849.210, de profesión licenciado en actividad física y salud, ocupación u oficios Obrero y con domicilio en el sector El callejón, Barrio San Isidro, casa nº 1-267, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Ambos testigos fuero coherente al contestar el interrogatorio de los particulares a que se refiere la presente solicitud; así mismo estos contestaron afirmativamente a su interrogatorio, riela en los folios doce 12 y catorce 14. En consecuencia observa quien aquí dirige tal solicitud que los testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISLEIDIS OLAIBIS CASTILLO CASAMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.849.313, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la calle principal sector San Isidro, del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada, LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, Funcionaria Adscrita al programa Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias del presente fallo a el Ciudadano: Juan José Corona, Alguacil de este Tribunal, portador de la cédula de identidad Nº V-15.297.555, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Exp. Nº 015-2015.-
NJAP/mvenegas
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