Siendo que al no emplearse dicho medio de ataque en la oportunidad procesal correspondiente, considera esta Juzgadora que tanto la parte actora como la parte accionada reconocen la representación invocada por el apoderado judicial contrario. Por lo que, a nuestro criterio, el silencio del impugnante equivale a una admisión tácita de la representación que se aduce a través del instrumento, por tanto, debe considerarse improcedente por extemporánea la impugnación formulada por las partes ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÒN REALIZADA POR LA PARTE ACTORA, en la persona de su coapoderado Judicial Abogado Gustavo Pineda inscrito en el I.P.S.A Nº 15.970.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE REP.....