Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Carmen Elena Ríos en contra del ciudadano Juan Vicente de Jesús Veloz, a favor de sus hijos se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes contra recibo, como bono escolar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) pagaderos en el mes de agosto y como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), pagaderos el quince de diciembre, montos que serán entregados contra recibo, a la ciudadana Carmen Elena Ríos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.250, en representación legal de sus hijos se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, .....