Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Prescripción Adquisitiva intentada por la ciudadana ANA LUCIA CIFUENTES DE VALENCIA, asistida del profesional del derecho JOEL H. RAMÍREZ CAICEDO, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadanos RAFAEL MARÍA SÁNCHEZ, todos debidamente identificados en actas.-