TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Oficiar a dicho organismo a los fines de que proceda a darle fiel cumplimiento al oficio N° 2316 de fecha de fecha 05-12-07, advirtiéndole al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que gire la instrucciones a su personal, a los fines de que no se cometan violaciones de los derechos humanos a los adolescentes extralimitándose los funcionarios en sus funciones y no acatando las ordenes por lo tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: se acuerda otorgar la libertad sin ningún tipo de restricciones en razón que no fue librada ninguna orden de captura. Tercero: Remítase copia cerificada del oficio en virtud que en el mismo no se verifica que se encuentra solicitado por .....