REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 DE MAYO DE 2.009.-
199° y 150º

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNNADEZ DUARTE
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA.
VÍCTIMA: MARIANNY ALEJANDRA SANCHEZ
DELITO: VOLENCIA FISICA
CAUSA N° 1C-1484-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0114-07

En el día de hoy LUNES, (11) ONCE DE MAYO DE (2009), siendo la 12:00 horas del mediodía, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia especial para imponer al imputado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, del motivo de la aprensión realizada en su contra en fecha 09-05-2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes. Seguidamente la Secretaria del Tribunal verifica la comparecencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes la ciudadana Jueza de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la ciudadana ABG. INDIRA NIÑO, en su condición de Defensora pública Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, imputado en la Causa N° 1C-1484-07, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, quien manifestó: “ Visto que en fecha 29-11-2007, en audiencia celebrada ante el Tribunal de Control en la cual se encontraba como Jueza la ABG. NELVA VALECILLOS se evidencia en la dispositiva fue decretado el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el articulo 619 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo presenta una perturbación mental, esta representación fiscal, solicita la libertad plena al joven adulto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, y por cuanto se evidencia del oficio N° 2316, de fecha 05-12-2007, la exclusión del sistema y hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo es por lo que solicito que el mismo sea ratificado, y la libertad sin restricciones.” Es todo. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aunado a los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente imputado: ANIBAL ESCALONA LOPEZ, quien expone que: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INDIRA NIÑO, quien manifestó: “Por cuanto la solicitud formulada por el ministerio público es ajustado a derecho tomando en consideración que el adolescente fue sobreseído en la causa N° 1C-1484- 07, es por lo solicito la libertad plena del adolescente y que se oficie lo conducente a los organismos pertinentes a los efectos que se deje sin efecto cualquier orden que existe en su contra relacionada con la captura relacionada con la presente causa.“ Es todo. Oída como ha sido la exposición de la representante del Ministerio Público, así como la defensa pública, este tribunal observa que efectivamente el adolescente detenido, por parte del Juez de Control Penal Ordinario en el día de hoy se evidencia en audiencia de presentación celebrada el 10-05-2009, que la mencionada ciudadana puso a disposición al ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.742.570, por la comisión del delito de Violencia Física en virtud que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 2316, de fecha 05-12-2007, emanado por este juzgado de control, según expediente fiscal N° 09-F05-0114-07 de fecha 22-01-08. En tal sentido una vez revisado como ha sido el libro diario llevado por este Tribunal de Control se observa del asiento del día 29 de Noviembre del 2007, se refleja, que se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, es decir se trata de la misma persona que es presentada en el día de hoy y decretando para esa oportunidad el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, como se consecuencia padece de una perturbación mental de conformidad con el articulo 619 en concordancia con el articulo 561 literal “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de igual manera se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de igual manera consta el tribunal de los archivos de la Ceneka que efectivamente existe el oficio N° 2316, de fecha 05-12-2007, que señala la Juez en audiencia Preliminar que corresponde a la misma fecha 05-12-07, y así fue dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación del estado Cojedes, rezando del contenido del mismo (SIC) ”... por decisión de esta misma fecha se acordó en la causa 1C-1484-07, seguida en adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA... Por la comisión del delito de Violencia Física, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 619 en concordancia con el articulo 561 literal “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a619... en concordancia 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente... y en tal sentido solicitan que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)... En tal sentido quien aquí decide visto el error grave que ha incurrido los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación del Estado Cojedes, es por lo que se acuerda: Primero: Oficiar a dicho organismo a los fines de que proceda a darle fiel cumplimiento al oficio N° 2316 de fecha de fecha 05-12-07, advirtiéndole al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que gire la instrucciones a su personal, a los fines de que no se cometan violaciones de los derechos humanos a los adolescentes extralimitándose los funcionarios en sus funciones y no acatando las ordenes por lo tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: se acuerda otorgar la libertad sin ningún tipo de restricciones en razón que no fue librada ninguna orden de captura. Tercero: Remítase copia cerificada del oficio en virtud que en el mismo no se verifica que se encuentra solicitado por este tribunal, mal en ese sentido pueden aprehenderlo por esa causa. Cuarto: Remítase al archivo central las presentes actuaciones, como actuaciones complementarias, Librese la boleta de libertad; en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Oficiar a dicho organismo a los fines de que proceda a darle fiel cumplimiento al oficio N° 2316 de fecha de fecha 05-12-07, advirtiéndole al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que gire la instrucciones a su personal, a los fines de que no se cometan violaciones de los derechos humanos a los adolescentes extralimitándose los funcionarios en sus funciones y no acatando las ordenes por lo tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: se acuerda otorgar la libertad sin ningún tipo de restricciones en razón que no fue librada ninguna orden de captura. Tercero: Remítase copia cerificada del oficio en virtud que en el mismo no se verifica que se encuentra solicitado por este tribunal, mal en ese sentido pueden aprehenderlo por esa causa. Cuarto: Remítase al archivo central las presentes actuaciones, como actuaciones complementarias. Librese la respectiva boleta de libertad. Termino siendo las 12:30 del mediodía, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL.-


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LUCIA GARCIA



DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INDIRA NIÑO



IMPUTADO

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SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE







CAUSA N° 1C-1484-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0114-07