VIII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación puesto por la representación fiscal; SEGUNDO: ANULA POR INMOTIVAClON el particular segundo de la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 18 de marzo de 2009, en audiencia de presentación de imputados relacionado con la imposición de medidas cautelares al imputado, de las previstas en el artículo 256 del Código adjetivo. TERCERO: SE ORDENA la celebración de una audiencia oral ante un Juez de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial distinto al que pronunció la decisión anulada, para que con entera libertad de criterio, dicte de inmediato la decisión motivada que estime procedente y p.....