DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el
recurso de apelación ejercido por los apoderados del queréllate abogados Ramón José
Medina Ramírez y Rafael Tovias Arteaga, Inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los Nos. 146.705 y 24.372, en fecha 10 de noviembre del año en
curso vía correo electrónico del tribunal y recibida por la URDD Civil el 11 de
noviembre del mismo año.
SEGUNDO: Sin Lugar las defensas jurídicas de inadmisibilidad opuestas con
fundamento en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se anula la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada
por el Tribual Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil Del Tránsito y Bancario de
esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de noviembre.....