Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa las Medidas Privativas de Libertad, que viene cumpliendo el sancionado adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL APSO DE DOS (02) AÑOS debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores que conforman el equipo técnico de Libertad asistida adscritos al Ministerio del Poder Popular de asuntos penitenciarios con la ob.....