este Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Jorge Carlos Rodríguez Bayone, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Brisas de San Diego, C.A.