REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS
ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
San Carlos, 11 de Abril de 2007.
196º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2007 por el profesional d el derecho Jorge Carlos Rodríguez Bayone, (folio 173 al 186) mediante el cual solicita en su capítulo sexto se acuerde medida cautelar de amparo constitucional a favor de su representada BRISAS SAN DIEGO C.A., Tercera Adhesiva en la presente causa y vista igualmente la diligencia suscrita por el mencionado profesional del derecho de fecha 10 de Abril de 2007, en la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar de amparo constitucional referida, este Tribunal Superior para decidir sobre le peticionado lo hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional es con la finalidad de que el lote de terreno propiedad de su representada, Brisas San Diego, C.A., sea incluido dentro de los lotes de Terrenos excluidos del rescate mediante acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión de Directorio N° Ext 37-07, Punto de Cuenta N° 002 de fecha 15 de enero de 2007, por considerar que dicho lote de terreno que aduce pertenece a su representada, se encuentra situado en la misma zona de terreno donde están ubicados los tres lotes de terreno que se excluyen del rescate.
Que dicha exclusión tuvo como fundamento la remoción de la capa vegetal de los tres lotes de terrenos que indica el acto administrativo en cuestión. Que en ese sentido, el lote de terreno de su representada se encuentra en las mismas condiciones de remoción de la capa vegetal por ser esto necesario a los fines de ejecutar el proyecto de desarrollo habitacional para lo cual fue autorizada su representada en fecha 26 de Octubre de 2006, para la continuación de la actividad de construcción de vivienda, por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, Abogado Georgge Tahhan, quién manifestó que la indicada autorización se concedió siguiendo las instrucciones giradas por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras Licenciado Juan Carlos Loyo, ver anexo marcado “A” el cual cursa al folio 187 de las presentes actuaciones.
Fundamenta la representación judicial de la Tercera Adherente en la solicitud de la indicada medida cautelar de amparo constitucional en la supuesta violación de su derecho constitucional a no ser discriminada y a la igualdad ante la Ley de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que el Instituto Nacional de Tierras al excluir unos lotes de terreno basados en un criterio que debe ser aplicable a todos los terrenos donde pudieran estarse desarrollando actividades de construcción en el predio conocido como Las Caracaras y La Vega, discrimina sin razón alguna a su representada Brisas de San Diego, C.A, a pesar de ser autorizada para la continuación de la construcción de viviendas en el lote que le pertenece.-
En este sentido, considera este jurisdicente, antes de efectuar pronunciamiento sobre lo solicitado, realizar algunas precisiones respecto a lo que debe entenderse como interviniente adhesivo, que no es más que, el tercero que interviene en un proceso por tener un interés personal y actual en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico, situación o interés que resultará afectado por el fallo que se produzca en la causa, lo que lo induce a intervenir en la relación procesal adoptando una posición subordinada a la parte principal que coadyuva. Su actuación debe adecuarse a la asumida por la parte principal y no puede actuar en contradicción a ella por cuanto no le es dable modificar, ni ampliar la pretensión original u objeto del proceso.
Sobre este aspecto observa este Tribunal que la Tercera Coadyuvante no se limitó a adecuar su actuación a la asumida por la parte principal, sino que, además de invocar la pretensión de nulidad de lo que consideran ambas partes una reedición del acto administrativo impugnado en la presente causa, solicitó una medida cautelar de amparo constitucional mediante la cual pretende la creación de una situación jurídica como lo es la inclusión del lote de terreno que manifiesta le pertenece a su representada dentro de los lotes de terreno excluidos del rescate por la administración pública agraria, y esto por supuesto debe entenderse a juicio de quien aquí decide una modificación o ampliación de la pretensión original de nulidad y reedición del acto administrativo alegada por la parte principal, lo cual no le está dado.
Aunada a esta circunstancia, resulta evidente que la petición de una medida cautelar de amparo constitucional formulada en los términos aducidos por la Tercera Adhesiva, lejos de consistir en la restitución de una situación jurídica infringida, implica la constitución o creación de una situación jurídica como lo es, pretender la inclusión del lote de terreno que manifiesta pertenecer a su representada dentro de los lotes de terreno excluidos del Rescate acordado por el Instituto Nacional de Tierras, status civil y jurídico que no ostentaba la solicitante antes de la interposición de la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional.
De manera que esta pretensión colide con la naturaleza restablecedora que caracteriza la institución del amparo constitucional, plasmada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reafirmada en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, situación ésta que determina la improcedencia de la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional formulada por la Tercera Adhesiva, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Jorge Carlos Rodríguez Bayone, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Brisas de San Diego, C.A.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estado Aragua, Carabobo y Cojedes.
EL JUEZ
Mag/sc, DOUGLAS GRANADILLO P.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA CAMARGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), quedando anotada bajo el Nº:________.-
La Secretaria,
Abg. María Cristina Camargo
Expediente Nº:582/06.-
DGP/Mccr/mariarina.-
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