D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ciudadano ABG. FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al ciudadano Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.