Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.564.878, 15.485.359, 16.425.271 y 18.973.616, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN TOVAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.852, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano YSMAEL ANTONIO BLANCO, .....