República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-151-2015


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) folios anexos, presentada en fecha 24 de febrero de 2015, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.564.878, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.485.359, 16.425.271 y 18.973.616, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN TOVAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.852, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 25 de febrero de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de las testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.564.878, 15.485.359, 16.425.271 y 18.973.616, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN TOVAR PARRA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.852, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: YSMAEL ANTONIO BLANCO, quien falleció en fecha 29 de Julio de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: YSMAEL ANTONIO BLANCO, expedida en fecha 29/07/2.014, por el Registro Civil, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS , expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos YSMAEL ANTONIO BLANCO Y GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano YSMAEL ANTONIO BLANCO. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas ALBA CAROLINA MARCANO DE BARRETO, venezolana, casada, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.800, de profesión secretaria, domiciliada en calle flores, sector Casa de Madera, Casa Nº 11-120, Tinaco Estado Cojedes y MARIA ROSANGEL SOMOZA PEREZ, venezolana, soltera, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.871, de profesión del Hogar, domiciliada en calle flores, sector Casa de Madera, Casa Nº 11-120, Tinaco Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano YSMAEL ANTONIO BLANCO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.564.878, 15.485.359, 16.425.271 y 18.973.616, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN TOVAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.852, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RIOS DE BLANCO, DIONYS ISMAEL BLANCO RIOS, DIONEL JOSE BLANCO RIOS Y DARMELIS JOSEFINA BLANCO RIOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano YSMAEL ANTONIO BLANCO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés R. García M.

El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


Exp.- Solicitud Nº S-151-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA