este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Gleriz Edis Bolívar Matute y William Jose Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. V- 21.139.476 y V- 5.749.846, respectivamente, en beneficio de los niños Víctor Josué y Antonio Josué Marcano Castillo, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de.....