REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000207


SOLICITANTES:

MARY LISBETH HERNÁNDEZ PÉREZ
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, signada con el Nº HP11-J-2014-000207. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia a la solicitante ciudadana Mary Lisbeth Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.553. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público del estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal Abogado Argenis Álvarez, como parte de buena fe. En este estado interviene la Representación Fiscal del Ministerio Público y quien expone: “Vista la incomparecencia de la solicitante de autos, solicito se aplica la consecuencia jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo. En consecuencia, visto la incomparecencia de la solicitante y lo expuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Representación Fiscal

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620140000110.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.