este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO CALDEIRA DE FRANCA, JOSE ARLINDO CALDEIRA, LAURINDO INACIO CALDEIRA FRANCA, ANTONIO JULIAO CALDEIRA, RICARDO AGOSTINHO CALDEIRA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, .....