REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 152º

Solicitante(s): FRANCISCO CALDEIRA DE FRANCA, JOSE ARLINDO CALDEIRA, LAURINDO INACIO CALDEIRA FRANCA, ANTONIO JULIAO CALDEIRA, RICARDO AGOSTINHO CALDEIRA, Extranjeros y Venezolanos respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E – 301.047; E – 820.658; V – 6.234.631; V - 24.248.032 y V - 14.261.629 de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 765 - 11

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Febrero de 2011, por los solicitantes ciudadanos FRANCISCO CALDEIRA DE FRANCA, JOSE ARLINDO CALDEIRA, LAURINDO INACIO CALDEIRA FRANCA, ANTONIO JULIAO CALDEIRA, RICARDO AGOSTINHO CALDEIRA antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Emilio Plata Flores, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.416, dándosele entrada en fecha 23 de Febrero de 2011.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2011, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 11 de Marzo de 2011.
II
Motivación
Los ciudadanos FRANCISCO CALDEIRA DE FRANCA, JOSE ARLINDO CALDEIRA, LAURINDO INACIO CALDEIRA FRANCA, ANTONIO JULIAO CALDEIRA, RICARDO AGOSTINHO CALDEIRA, solicitaron en su condición de hijos de la ciudadana FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA, fallecida en fecha 06 de Julio de 2006, en la Parroquia de Santo Antonio del Municipio Funchal, Portugal, sean declarados Únicas y Universales Herederos de la ciudadana FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA.
Consignaron Acta de Defunción de la ciudadana FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA, Declaración Sucesoral de la De Cujus FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA y Partidas de Nacimiento de los pre-nombrados solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la ciudadana FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos Lartiguez Villegas William Fidel y LARTIGUEZ ESTRADA ANGEL FIDEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO CALDEIRA DE FRANCA, JOSE ARLINDO CALDEIRA, LAURINDO INACIO CALDEIRA FRANCA, ANTONIO JULIAO CALDEIRA, RICARDO AGOSTINHO CALDEIRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO CALDEIRA DE FRANCA, JOSE ARLINDO CALDEIRA, LAURINDO INACIO CALDEIRA FRANCA, ANTONIO JULIAO CALDEIRA, RICARDO AGOSTINHO CALDEIRA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FILOMENA AUGUSTA DE FRANCA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, ONCE (11) de MARZO del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria Temporal,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Solicitud Nº 765 - 11.
ECL./NL. /FL.