Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Primero: se decreta la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Con fundamento en el artículo 373 parte in fine y 280 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico, por cuanto se evidencia de la orden de la apertura de la investigación que faltan diligencias por practicar; remítase la causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Tercero: la medida cautelar de presentación, contenida en el Art. 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, CADA QUINCE (15) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado sup.....