PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA FUNCIONAL que hiciere el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 08 de Febrero de 2008.
SEGUNDO: Se Avoca al conocimiento de la presente causa contentiva de Acción Mero Declarativa interpuesta por los profesionales del derecho Héctor Gámez Arrieta y Carmen Rosa Gámez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2769 y 16.264, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Hato el Milagro, contra el Instituto Nacional de Tierras y el estado Cojedes.