REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos

I
Siendo hoy la oportunidad procesal para que esta superioridad a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley, se pronuncie acerca de su competencia para conocer del juicio de Acción Mero Declarativa interpuesta por los profesionales del derecho Héctor Gámez Arrieta y Carmen Rosa Gámez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2769 y 16.264, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Hato el Milagro, contra el Instituto Nacional de Tierras y el estado Cojedes, en virtud de la declaratoria de Incompetencia que hiciere el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 08 de Febrero de 2008, este Tribunal para resolver lo hace previas las siguientes consideraciones:
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, Pág. 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de la misma, por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
De allí que, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Dispone el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 162 “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley.”

De igual forma los artículos 167 y 168 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 167:” Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”

Artículo 168: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Por su parte el artículo 269 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis... “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”
Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal que la acción incoada esta dirigida a lograr la declaratoria o reconocimiento del derecho de propiedad que dice tener la Sociedad Mercantil Hato el Milagro en un lote de terreno denominado Hato el Milagro formado por los terrenos de los antiguos fundos San Rafael del Milagro o el Milagro y Mercado situados en jurisdicción del Municipio Autónomo Pao del estado Cojedes, conocido indistintamente como Hato San Rafael del Milagro o como el Milagro. Asimismo se observa que dicha acción está dirigida contra el Instituto Nacional de Tierras, así como la entidad federal del estado Cojedes, por lo que este superior órgano jurisdiccional actuando en sede como Juzgado de Primera Instancia, tomando como marco referencial lo antes expuesto y en atención a lo dispuesto en las normas supra antes indicadas, acepta la declinatoria de COMPETENCIA FUNCIONAL que hiciere el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 08 de Febrero de 2008.
En consecuencia, este Superior Órgano Jurisdiccional se avoca al conocimiento de la presente causa contentiva de Acción Mero Declarativa, interpuesto en contra del Instituto Nacional de Tierras y el estado Cojedes, por cuanto la acción obra contra una autoridad en materia agraria y su control jurisdiccional no esta atribuido a ningún otro Tribunal de la República y así deberá establecer en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
II
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en el territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con Sede en San Carlos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA FUNCIONAL que hiciere el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 08 de Febrero de 2008.
SEGUNDO: Se Avoca al conocimiento de la presente causa contentiva de Acción Mero Declarativa interpuesta por los profesionales del derecho Héctor Gámez Arrieta y Carmen Rosa Gámez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2769 y 16.264, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Hato el Milagro, contra el Instituto Nacional de Tierras y el estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaria de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con Sede en San Carlos, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez;


Msc. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-




La Secretaria;


Abg. María Cristina Camargo Rincón





En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando anotada bajo el Nº:_____.-





La Secretaria;


Abg. María Cristina Camargo Rincón









DGP/mccr/co
Exp. N° 664/08