IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana,MARIA AGUSTINA SALOME BOLIVAR DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.243.763,en la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA con vocación hereditaria sobre el acervo de los bienes dela fallecidaMARIA CONCEPCION DUARTE MACHADO (+),venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.057 quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de agostode dos mil Veinticuatro (2024).
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