En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley DECLARA, conforme a derecho y previa su considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLOS JULIO FARFAN QUIÑONEZ y FRANCYS KARINA MEDINA PUERTA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.042.072 y V-25.591.509, respectivamente, en consecuencia los declara, SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy once (11) de Febrero de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Libertad de Cojedes a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), Años: 204º de la Independe.....