III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARÍA ARMAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.014.612, domiciliada en el municipio Tinaco del estado Cojedes y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentada de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2.015), ubicadas en el barrio Pueblo Nuevo, sector San José Obrero, calle la Esperanza del Municipio Tinaco del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de .....