REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º

SENT Nº: 140.-

CAUSA Nº: 020-2015.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº:
ANGEL DAVID PAVIQUE.
V-3.953.842.-

ABOGADO APODERADO:
ELIO JOSÉ LEÓN Y ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR.-

INPREABOGADO:
Nro. 136.241 Y 19.191 respectivamente.-

DEMANDADO:
JOSÉ ESCOBAR MENDOZA.
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: V-12.965.485.

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES, (Procedimiento Ordinario).-



-II-
ANTECEDENTES
Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, previa la distribución reglamentaria, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil quince (2015), dándosele entrada en fecha vente (20) del mismo mes y año, correspondiéndole el número de Causa 020-2015, nomenclatura interna de éste Tribunal.-
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2015), se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado de autos, a los fines de la contestación de la demanda y demás actos procesales, instando al interesado a proveer los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y de los gastos relativos al traslado del alguacil al lugar de la citación.-
En fecha veintinueve (29) de enero del presente año, el accionante ciudadano Ángel David Pavique, otorga poder apud acta a los abogados Elio José León y Elio Luís Méndez Aular,, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.241 y 19.191 respectivamente, para representarlo en juicio.-
Por auto de fecha tres (03) de febrero del presente año, se acordó expedir las copias fotostáticas correspondientes, para el fotostato a los fines de practicar la citación del demandado de autos, tal como fue acordado por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2015.-
Por diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2015, el coapoderado accionante, Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, solicita a este Tribunal que por cuanto el demandado José Luis Escobar Mendoza, se encuentra actualmente domiciliado en el caserío el Amparo, jurisdicción del municipio Ricaurte del estado Cojedes, se comisione al referido juzgado, a los fines de practicar su citación.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este pedimento lleva a realizar una serie de consideraciones previas al pronunciamiento sobre lo peticionado en cuanto a la comisión de citación, a tal efecto observa:
1.-) De la lectura practicada al libelo de la demanda, se desprende que se trata de una pretensión de Cobro de Bolívares, por vía ordinaria, interpuesta por el ciudadano Ángel David Pavique, asistido de abogados, contra el ciudadano José Luis Escobar Mendoza;
2.-) Que el demandado de autos ciudadano Luis Escobar Mendoza, con cédula de identidad número V-12.965.485, tiene su domicilio en la urbanización Los Samanes, calle Páez Bolívar S/N, municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes;
3.-) Que el Tribunal admitió la demanda, apreciando que el domicilio indicado por el accionante se encuentra bajo la competencia territorial asignada a éste tribunal, según Resolución de fecha 12 de marzo de 2014, Nº 2014-0009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia;
4.-) Que posteriormente el apoderado de la parte accionante, le indica al Tribunal mediante diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2015 (Folio 14) que el demandado de autos ciudadano JOSÉ ESCOBAR MENDOZA, tiene su domicilio en jurisdicción del municipio Ricaurte del estado Cojedes.-
Así las cosas, se hace obligante revisar lo referente a la competencia de los tribunales para conocer de las demandas que se le presenten a su conocimiento, en tal sentido el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Libro Primero, Título I, Capítulo I, Sección II, se refiere a la competencia por el territorio, específicamente en su artículo 40, cuando se establece:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que componen el presente expediente y especialmente la diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2015, presentada por el apoderado actor, donde claramente indica al tribunal que el demandado de autos tiene su domicilio en la población de El Amparo, del municipio Ricaurte del estado Cojedes; en consonancia con el artículo ut-supra trascrito, quien debe conocer de la acción de Cobro de Bolívares es un tribunal con competencia en el municipio Ricaurte del estado Cojedes, por tener el accionado ahí su domicilio.-
Por otra parte el instrumento en que se funda la pretensión, no estipula domicilio especial para hacer efectiva la obligación contraída, razón que afianza el criterio de que se debe tener como tribunal competente por el territorio para conocer de la presente acción, a un tribunal del municipio Ricaurte, lugar del domicilio del demandado. Así se establece.-
De acuerdo a los razonamiento antes expuestos, por haber sobrevenido en el decurso del proceso, una indicación por parte de la actora, referido al lugar del domicilio del demandado, como es, El caserío El Amparo del municipio Ricaurte del estado Cojedes, y no, en la urbanización Los Samanes, calle Páez Bolívar S/N, municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, como primigeniamente se indicó, lugar éste, que excede de la competencia territorial asignada a este Tribunal, es por lo que forzosamente declina la competencia a un tribunal del referido municipio Ricaurte del este estado Cojedes, a quien corresponda por distribución, en acatamiento a lo estatuido en la Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014, en sus artículos 1, 3 y 15, púes conforme a la nueva estructura organizativa contemplada, especialmente en su artículo 15, donde en el municipio Ricaurte, le fue asignado dos juzgados, a saber el Tribunal Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se decide.
-III-
DECISIÓN.
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA su conocimiento al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a quien corresponde por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 3 y 15 de la Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), fue planteada por el ciudadano Ángel David Pavique, asistidos por los Abogados Elio José León y Elio Luis Méndez Aular, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 136.241 y 19.191 respectivamente contra el ciudadano José Luis Escobar Mendoza.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y hágase la remisión correspondiente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Autria, a los once (11) días del mes febrero de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ

La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.
En la misma fecha, siendo las (02:30 pm.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-

CA-020-2015
LRAR/ZJHM/mm.