En efecto, de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (artículo 13 del Código de Procedimiento Civil de 1916), señala que cuando la ley dice: "El Juez o Tribunal puede o podrá", debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al Juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en casación.
Así las cosas, este tribunal de cara a las consideraciones antes expuestas
NIEGA el recurso ordinario de apelación propuesto por la abogada en ejercicio ADELAIDA PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado ba.....